Diferencias entre suelo urbano, urbanizable y no urbanizable

Construcción

Entender la calificación urbanística de un terreno suele ser para muchos una tarea complicada. De ahí que en este post queramos profundizar en el tema y así arrojar un poco de luz a todas las dudas que existen con las diferencias entre suelo urbano, urbanizable y no urbanizable (también conocido como suelo rústico) y sus correspondientes permisos de construcción. ¡Analicemos sus características!

Si hablamos en términos urbanísticos, podemos encontrar tres grandes clasificaciones de tipos de suelo, dentro de los cuales existen subgrupos:

Suelo Urbano

Para que un terreno sea considera como suelo urbano, dos terceras partes de su superficie deben contar con:

  • Servicios urbanos y dotaciones básicas: red de abastecimiento y evacuación de agua, suministro de energía eléctrica y acceso rodado.
  • Consolidación edificatoria: el terreno deberá encontrarse en una área consolidada y estable para la construcción.

Además, deberá no presentar ninguna irregularidad y cumplir la normativa vigente de urbanismo del lugar en el que se encuentre. En caso contrario, deberá recurrirse a la realización de un Plan Especial —instrumento de planeamiento urbanístico— para normalizar las irregularidades del terreno desde un sector concreto.

De ahí que, dentro del suelo urbano, podamos distinguir entre suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado.

La subcategoría de suelo urbano consolidado incluye todos aquellos terrenos bajo la consideración de solar, los cuales son aptos para la edificación y urbanizado de acuerdo con el planeamiento urbanístico. Aunque, será conveniente recoger toda la información posible con anterioridad, ya que la clasificación del suelo puede variar según las necesidades del dicho planeamiento.

El suelo urbano no consolidado, también conocido como núcleo rural, es aquel que necesita de obras de urbanización para ser considerado como solar. Dichas obras podrán conllevar la obtención de dotaciones públicas, la reforma interior del terreno, etc, y vendrán definidas en el Plan Especial o en un Estudio de Detalle.

Suelo urbanizable

El suelo urbanizable tiene un carácter transitorio, ya que puede transformarse en suelo urbano en un futuro siempre siguiendo los términos establecidos en la legislación urbanística aplicada. Para edificar o construir en este tipo de suelos será necesario la ejecución de planes parciales o de reparcelación. Dentro de este tipo de suelo encontramos:

  • Suelo urbanizable sectorizado, en el cual se podrá edificar de manera inmediata.
  • Suelo urbanizable no sectorizado, cuya transformación se planeará de una forma menos inminente y a largo plazo

Suelo no urbanizable

El suelo no urbanizable, también llamado suelo no adecuado o suelo rústico, constituye un tipo de suelo que posee protecciones a nivel: arqueológico, cultural, ambiental, agrícola, ganadero, minero, de sostenibilidad urbanística o de uso de recursos naturales necesarios. 

Por otro lado, también estos suelos pueden estar reservados al desarrollo de servicios públicos o infraestructuras.

¡Últimos consejos!

Si quieres conocer si un suelo es urbano, urbanizable o no urbanizable puedes comprobar su categorización a través de la Sede Electrónica del Catastro o solicitar información en el Ayuntamiento del municipio donde se encuentre el terreno, de ese modo podrás conocer la normativa municipal, las posibles servidumbres o afectaciones, así como el planeamiento urbanístico que regula el suelo. 

También podrás disponer de más información a través de una nota simple solicitada en el Registro de la Propiedad, en la que dispondrás del nombre de la propiedad y sus posibles deudas pendientes.Por último, te recomendamos que te apoyes en profesionales del sector como los que podrás encontrar en Ekons Modular Housing para un asesoramiento al completo. No dudes en contactar con nosotros, ¡queremos ayudarte a llevar a cabo todas tus ideas!

Autor: Maria Ciurana

Maria Ciurana

Redactora y Diseñadora en WEDO Creatives